Órgano de gobierno del intergrupo y la membresía (años 2000)

—- Escrito a principios de la década de 2000 —-

El órgano de gobierno de OIAA es el Comité del Intergrupo. El Comité del Intergrupo está formado por un Representante del Intergrupo o un Representante Suplente de cada grupo miembro; los funcionarios de OIAA; y los antiguos funcionarios de OIAA (durante un año después de su mandato). Un grupo es un grupo miembro de OIAA al tener un representante o suplente en el Intergrupo que participa en las elecciones bianuales y en los asuntos del Intergrupo. Sin embargo, a ningún grupo de A.A. en línea que elija no participar como grupo miembro se le pueden negar los servicios del Intergrupo (como la inclusión en los Directorios de Reuniones), siempre y cuando califiquen como un grupo de A.A. según las tradiciones de A.A. y las directrices del Intergrupo. El requisito principal para un grupo de A.A. es que, como grupo, no tengan ninguna otra afiliación (Tradiciones 5, 6 y 10).

Cada grupo tiene un voto (a través de su representante o su suplente) y ningún individuo puede tener más de un voto; por lo que se recomienda que cada representante solo sirva a un grupo miembro. Tras ser elegido para un cargo de OIAA, el funcionario electo renuncia a representar al grupo miembro que anteriormente lo eligió. De esta manera, cada grupo tiene la seguridad de una representación específica para sus preocupaciones y cada funcionario puede entonces abordar las preocupaciones de OIAA en su conjunto.