Estatutos de OIAA – Online Intergroup of Alcoholics Anonymous

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Estatutos de OIAA

Fecha de creación: 17 de agosto de 2022
Elaborado por: El Comité Especial de Estatutos
Aprobado por: El Comité Especial de Estatutos y la Junta Directiva de la OIAA
Aprobado por: La Asamblea de la OIAA el 10 de septiembre de 2022
Fecha de la última revisión: 15 de marzo de 2025 por la Asamblea de la OIAA

Estatutos del Intergrupo en línea de alcohólicos anónimos

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.01. Propósito.
OIAA, Inc., también conocido como Intergrupo en Línea de Alcohólicos Anónimos©, (“el Intergrupo”) es una organización de servicio establecida de acuerdo con la Novena Tradición de Alcohólicos Anónimos A.A.®

El Intergrupo está organizado y opera exclusivamente para fines benéficos dentro del significado de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas. La naturaleza de las actividades a realizar y los propósitos a promover o llevar a cabo por el Intergrupo serán los propósitos y actividades enumerados en su Certificado de Incorporación, según sea enmendado de vez en cuando.

Más específicamente, el propósito para el cual se organiza el Intergrupo es ayudar a los grupos de A.A. en línea en su propósito común de llevar el mensaje de A.A. al alcohólico que aún sufre mediante:

1) Promover la unidad entre los grupos de A.A. en línea de acuerdo con la Primera Tradición de A.A., “Nuestro bienestar común debe ir primero; la recuperación personal depende de la unidad de A.A.”;

2) Utilizar Internet para llevar el mensaje de A.A. de acuerdo con la Quinta Tradición de A.A., “Cada grupo tiene un solo propósito primordial: llevar su mensaje al alcohólico que aún sufre”;

3) Responder a las necesidades de A.A. en línea, de acuerdo con la Novena Tradición de A.A., “A.A., como tal, nunca debe organizarse; pero podemos crear juntas o comités de servicio directamente responsables ante aquellos a quienes sirven”

4) Proporcionar una fuente central de información sobre A.A. en línea a través de un sitio web, directorios de reuniones y las actividades de sus miembros de acuerdo con la Undécima Tradición de A.A., “Nuestra política de relaciones públicas se basa en la atracción más que en la promoción; necesitamos mantener siempre el anonimato personal a nivel de prensa, radio y películas.”

Sección 1.02. Organización.
El Intergrupo es una corporación sin fines de lucro organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey. Cumplirá con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Nueva Jersey, según sea enmendada (la “Ley”).

Sección 1.03. Oficina Registrada.
La dirección de la oficina registrada del Intergrupo en Nueva Jersey será la registrada ante el Estado de Nueva Jersey, Departamento del Tesoro, y estará en el/los lugar(es) que la Junta de Fideicomisarios (la “Junta”) pueda determinar de vez en cuando. El Intergrupo también puede tener oficinas en otros lugares que la Junta pueda designar de vez en cuando y que el negocio del Intergrupo pueda requerir.

Sección 1.04. Agente Registrado.
El agente del Intergrupo registrado ante el Estado de Nueva Jersey tendrá una dirección comercial idéntica a la oficina registrada del Intergrupo. El Agente Registrado se asegurará de que el Intergrupo presente un Informe Anual ante el Estado de Nueva Jersey y se mantenga al día.

Sección 1.05. Duración.
La duración del Intergrupo es perpetua. Sin embargo, si el Intergrupo se disuelve, ya sea voluntaria o involuntariamente, sus activos, después de que todas las deudas hayan sido satisfechas, se distribuirán exclusivamente a organizaciones benéficas exentas bajo las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los EE. UU. o las disposiciones correspondientes de la ley federal promulgada posteriormente, o al gobierno como se prevé en las disposiciones de la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los EE. UU. o las disposiciones correspondientes de la ley federal promulgada posteriormente. Ninguna parte de los activos netos o las ganancias netas del Intergrupo se beneficiará ni se pagará ni se distribuirá a un funcionario, director, miembro, empleado o donante de la organización.

Sección 1.06. Garantías.
En todos sus procedimientos, el Intergrupo observa el espíritu de las Doce Tradiciones y Conceptos de A.A., teniendo cuidado de que nunca se convierta en la sede de una riqueza o poder peligrosos; que fondos operativos suficientes, más una amplia reserva, sean su principio financiero prudente; que ninguno de los Fideicomisarios, Funcionarios o Miembros se coloque en una posición de autoridad no calificada sobre ninguno de los demás; que todas las decisiones importantes se tomen mediante discusión, votación y, siempre que sea posible, por unanimidad sustancial; que ninguna acción del Intergrupo sea nunca personalmente punitiva o una incitación a la controversia pública; que nunca realice ningún acto de gobierno; y que, al igual que la Sociedad de Alcohólicos Anónimos a la que sirve, el Intergrupo mismo siempre permanezca democrático en pensamiento y acción.

Sección 1.07. Sitio web.
Estos Estatutos, según sean enmendados de vez en cuando, se publicarán en el sitio web del Intergrupo.

ARTÍCULO 2. MIEMBROS

Sección 2.01. Miembros.
El Intergrupo tendrá miembros (los “Miembros”) con los derechos y obligaciones establecidos en este Artículo 2.

Sección 2.02. Calificaciones.
La membresía en el Intergrupo está abierta a todos los grupos de A.A. en línea registrados y calificados y a todos los miembros de A.A.. Cualquier grupo de A.A. en línea y miembro de A.A. puede solicitar la membresía al Intergrupo. Existe un proceso de calificación para convertirse en miembro. No hay cuotas ni tarifas por la membresía.

Cualquier miembro de A.A. es bienvenido a participar en la Asamblea, aunque los privilegios de voto están limitados a los grupos de A.A. en línea registrados y calificados, que actúan a través de sus representantes, y a los Fideicomisarios actuales del Intergrupo. Estos Estatutos y Directrices Operativas guían el negocio de los Miembros.

Sección 2.03. Derechos de Voto de los Miembros; Clases.
Hay dos clases de membresía: con derecho a voto y sin derecho a voto.

Los Miembros con derecho a voto son cualquier grupo de A.A. en línea registrado y calificado que se une como Miembro, los Fideicomisarios actuales del Intergrupo y los presidentes de los Comités. Cada Grupo Miembro ejerce su voz y voto a través de un Representante del Intergrupo (“IGR”). Un IGR Alterno puede participar, pero solo puede presentar mociones o votar en ausencia del IGR del grupo.

Cualquier grupo de A.A. en línea registrado y calificado puede unirse al Intergrupo como Miembro con derecho a voto.

Los Miembros sin derecho a voto incluyen a todos los demás miembros individuales de A.A. que se unen al Intergrupo. Pueden participar en las discusiones de la Asamblea, pero no pueden presentar mociones ni votar.

Los Miembros con derecho a voto elegirán a los Fideicomisarios (individualmente, un “Fideicomisario” y, colectivamente, la “Junta”) del Intergrupo, tendrán los derechos de voto que se establecen en la Ley y tendrán el derecho de votar sobre ciertos asuntos para ejercer el poder de gobernar el Intergrupo. Los Estatutos y las Directrices Operativas adoptadas por los Miembros con derecho a voto no pueden ser alterados ni derogados por los Fideicomisarios.

Cualquier Miembro sin derecho a voto calificado y registrado tendrá el beneficio de los servicios del Intergrupo.

Sección 2.04. Reunión General Anual.
Sujeto a las disposiciones de estos Estatutos, se celebrará una Reunión General Anual de los Miembros previa notificación de la hora, el lugar y los propósitos de la reunión, según lo determine la Junta, en la oficina principal del Intergrupo, o en cualquier otro lugar que se especifique en la notificación de la reunión, para la elección de los Fideicomisarios, la presentación por parte de la Junta a los Miembros de informes sobre las operaciones y la situación financiera del Intergrupo, y cualquier otro asunto que pueda especificarse en la notificación de la reunión o que pueda presentarse debidamente ante los Miembros.

Sección 2.05. Reuniones Especiales.
Se podrán convocar reuniones especiales de los Miembros en cualquier momento.

Sección 2.06. Participación en las Reuniones por Medio de Comunicación Remota.
La Junta puede autorizar que las reuniones se celebren únicamente por medio de comunicación remota, y puede autorizar a los Miembros a participar por medio de comunicación remota en las reuniones celebradas en un lugar físico, siempre que la Junta adopte y el Intergrupo implemente medidas razonables para:

a. verificar que cada persona que participa de forma remota sea un Miembro o un apoderado de un Miembro;

b. proporcionar a cada Miembro que participa de forma remota una oportunidad razonable para participar en la reunión, incluyendo votar sobre los asuntos sometidos a los Miembros y leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que esos procedimientos; y

c. registrar y mantener un registro de cualquier voto emitido u otras acciones tomadas por comunicación remota en la reunión.

Las medidas adoptadas por la Junta e implementadas por el Intergrupo para las reuniones celebradas por comunicación remota, o las reuniones celebradas en un lugar físico en el que se ha aprobado la participación remota, se documentarán en las actas de cada reunión en la que se autorice la participación remota.

Sección 2.07. Notificación.
Se dará notificación escrita de todas las reuniones de los Miembros a cada Miembro por entrega personal, correo, correo urgente o por correo electrónico (“e-mail”). Todas las notificaciones se darán no menos de diez (10) ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier reunión. Las reuniones ordinarias, incluyendo la reunión anual, pueden ser programadas anualmente por adelantado por la Junta y no se requerirá ninguna notificación adicional de la fecha, hora y lugar de tales reuniones. En el caso de que una reunión de Miembros celebrada únicamente por medio de comunicación remota o participación remota en las reuniones de Miembros sea autorizada por la Junta, la notificación escrita dada a los Miembros, o los medios utilizados para proporcionar una notificación anticipada de las reuniones ordinarias, describirán los medios de comunicación remota que se utilizarán en tales reuniones.

Las notificaciones enviadas por correo se considerarán entregadas cuando se depositen en el correo de los Estados Unidos, dirigidas a la última dirección conocida del Miembro en los registros del Intergrupo, con el franqueo pagado. Las notificaciones enviadas por correo urgente se considerarán entregadas cuando se depositen con un transportista urgente de buena reputación. Las notificaciones enviadas por correo electrónico se considerarán entregadas cuando se envíen a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Miembro al Intergrupo.

Sección 2.08. Renuncias a la Notificación; Aplazamientos.
No es necesario dar notificación de una reunión a ningún Miembro que firme una renuncia a la notificación, ya sea antes o después de la reunión, o que asista a la reunión, incluyendo por participación remota, sin protestar, antes de la conclusión de la reunión, la falta de notificación a dicho Miembro de dicha reunión. Ni los asuntos a tratar ni el propósito de ninguna reunión de los Miembros deben especificarse en la renuncia a la notificación de dicha reunión. No es necesario dar notificación de una reunión aplazada si la hora y el lugar a los que se aplaza la reunión y los medios de participación remota, si corresponde, se fijan en la reunión que se aplaza y si los únicos asuntos a tratar en la reunión aplazada podrían haberse tratado en la reunión original.

Sección 2.09. Fecha de Registro; Lista de Votación.
Solo los Miembros con derecho a voto en regla serán elegibles para votar. El Secretario del Intergrupo encuestará a los miembros anualmente y en otros momentos que se considere necesario para determinar el número de Miembros con derecho a voto. La fecha de registro para determinar los Miembros con derecho a voto con derecho a notificación y a votar en cualquier reunión de Miembros no será inferior a 10 ni superior a 60 días antes de la fecha de dicha reunión. El Secretario del Intergrupo certificará una lista de Miembros con derecho a voto en regla y con derecho a notificación y a votar en cualquier reunión a partir de la fecha de registro para cada reunión. Dicha lista estará disponible para su inspección en cualquier reunión de los Miembros a petición de cualquier Miembro.

Sección 2.10. Acción Sin Reunión.
Los Miembros con derecho a voto del Intergrupo pueden actuar sin una reunión si, antes o después de dicha acción, todos los Miembros con derecho a voto consienten por escrito dicha acción. Dicho consentimiento escrito puede hacerse utilizando el correo electrónico, siempre que la acción tomada se establezca específicamente en el correo electrónico y la Junta establezca medidas razonables para confirmar que cada Miembro ha firmado o aprobado de otro modo el contenido del correo electrónico. Dichos consentimientos escritos se archivarán en el libro de actas del Intergrupo.

Sección 2.11. Quórum; Voto Requerido; Medidas de Participación Remota.
En cualquier asunto que requiera una votación, existe quórum si el 25% del número de Miembros con derecho a voto, determinado por la encuesta más reciente, está presente en la reunión para votar.

A menos que se requiera lo contrario en el Certificado de Incorporación, estos Estatutos o la Ley, el acto de la mayoría de los Miembros con derecho a voto en una reunión en la que haya quórum, votando en persona o por poder, será el acto de la Membresía.

Con respecto a cualquier reunión en la que la participación remota de los Miembros haya sido autorizada por la Junta, la Junta adoptará, y el Intergrupo implementará, las medidas razonables descritas en la Sección 6 de este Artículo 2.

Las medidas adoptadas por los Miembros con derecho a voto e implementadas por el Intergrupo para la participación remota se documentarán en las actas de cada reunión en la que se autorice la participación remota.

Sección 2.12. Inspección de Registros.
Cualquier Miembro puede tener acceso razonable a los libros y registros del Intergrupo con el consentimiento de la junta. Cualquier gasto relacionado con la provisión de dicho acceso debe ser pagado por el solicitante, excepto que la junta del Intergrupo determine lo contrario.

ARTÍCULO 3. JUNTA DE FIDEICOMISARIOS

Sección 3.01. Poderes.
El Intergrupo reconoce que la ley del Estado de Nueva Jersey requiere que una corporación sin fines de lucro tenga una Junta de Fideicomisarios. Es la voluntad del Intergrupo que tanto los Miembros con derecho a voto como la Junta ejerzan el poder de gobernar el Intergrupo.

Sección 3.02. Composición y Mandato.
La Junta estará compuesta por los Funcionarios como se describe en el Artículo 4 de estos Estatutos, ciertos Presidentes de Comités y otros miembros elegidos del Intergrupo, según lo determine la Junta de vez en cuando.

Las elecciones de los Fideicomisarios se celebrarán anualmente en una reunión de los Miembros convocada para tal fin.

Excepto en el caso de renuncia o destitución bajo estos Estatutos, cada Fideicomisario permanecerá en el cargo hasta la expiración de su mandato como Funcionario y la elección de su sucesor.

Sección 3.03. Renuncia y Destitución.
Un Fideicomisario estará sujeto a las disposiciones relativas a la renuncia y destitución de los Funcionarios en el Artículo 4 de estos Estatutos.

Sección 3.04. Reuniones Anuales y Ordinarias.
Las reuniones anuales y ordinarias de la Junta pueden celebrarse en la oficina registrada del Intergrupo o en otros lugares que la Junta pueda determinar de vez en cuando. Además de la reunión anual, habrá reuniones ordinarias de la Junta, celebradas con la debida notificación de conformidad con la Sección 6 de este Artículo 3, y no menos frecuentemente que cada trimestre calendario.

Sección 3.05. Reuniones Especiales.
Las reuniones especiales de la Junta pueden ser convocadas en cualquier momento por el Presidente de la Junta, el Presidente del Intergrupo, o a petición escrita de al menos dos (2) Fideicomisarios. Dichas reuniones se celebrarán en la oficina registrada del Intergrupo o en otros lugares que la Junta pueda determinar de vez en cuando.

Sección 3.06. Notificación.
Se dará notificación de todas las reuniones de la Junta a cada Fideicomisario por entrega personal, correo, correo urgente o por correo electrónico (“e-mail”). Todas las notificaciones se darán al menos diez (10) días antes de cualquier reunión. Las reuniones ordinarias, incluyendo la reunión anual, pueden ser programadas anualmente por adelantado por la Junta y no se requerirá ninguna notificación adicional de la fecha, hora y lugar de tales reuniones.

Las notificaciones enviadas por correo se considerarán entregadas cuando se depositen en el correo de los Estados Unidos, dirigidas a la última dirección conocida del Fideicomisario en los registros del Intergrupo, con el franqueo pagado. Las notificaciones enviadas por correo urgente se considerarán entregadas cuando se depositen con un transportista urgente de buena reputación. Las notificaciones enviadas por correo electrónico se considerarán entregadas cuando se envíen a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Fideicomisario al Intergrupo.

Sección 3.07. Renuncia a la notificación.
Se puede renunciar a la notificación de cualquier reunión de la Junta por cualquiera o todas las personas con derecho a recibirla mediante una renuncia escrita antes, durante o después de dicha reunión. Cada fideicomisario que asista a una reunión sin protestar, antes de su conclusión, la falta de notificación adecuada, se considerará que ha renunciado a la notificación de la reunión.


ARTÍCULO 4. CARGOS

Sección 4.01. Cargos.
Los Miembros con derecho a voto elegirán los siguientes cargos: un Presidente (en adelante, denominado “Presidente”), un Vicepresidente (en adelante, denominado “Vicepresidente”), un Secretario, un Tesorero y un Presidente de Tecnología[1]. Las elecciones se celebrarán anualmente.

Los cargos adicionales, las descripciones de los cargos y los cambios en los mandatos serán aprobados por dos tercios (2/3) de los votos emitidos por los Miembros con derecho a voto en una reunión según lo dispuesto en estos Estatutos.

Subsección 4.01(a): Presidente.
El Presidente establece las agendas, dirige las reuniones de negocios y decide sobre las cuestiones de procedimiento que surjan en virtud de estos Estatutos o las directrices operativas.

Subsección 4.01(b): Vicepresidente.
El Vicepresidente actúa como Presidente en ausencia del Presidente. El Presidente puede delegar responsabilidades en el Vicepresidente, incluido el cargo de miembro ex officio de los comités permanentes, según lo considere oportuno el Presidente y se acuerde.

Subsección 4.01(c): Secretario.
El Secretario mantiene los registros corporativos, incluyendo, entre otros: las actas de todas las reuniones de la Junta, las Asambleas y las reuniones especiales; los informes de los comités; las mociones y los resultados de las elecciones; los Estatutos, el Certificado de Constitución, las Directrices Operativas, los informes anuales y la correspondencia con los organismos gubernamentales, excepto en lo que respecta a los asuntos financieros que son responsabilidad del Tesorero. El Secretario preside las elecciones; publica las papeletas; y recoge, cuenta y publica los resultados de las elecciones y las mociones. Si el Secretario se presenta a la elección de un cargo, el Presidente desempeñará las funciones electorales o nombrará a un tercero desinteresado para que lo haga durante esa elección. El Secretario se coordina con el Presidente de Tecnología en el almacenamiento y mantenimiento electrónico de estos registros.

Subsección 4.01(d): Tesorero.
El Tesorero mantiene los registros financieros corporativos del Intergrupo, las declaraciones de impuestos, la contabilidad detallada de los ingresos y los desembolsos; y proporciona resúmenes e informes al Intergrupo al menos trimestralmente. El Tesorero trabaja con el Comité de Finanzas para preparar el presupuesto anual y presentarlo a la Asamblea de Miembros para su votación. El Tesorero recibe las contribuciones y mantiene los fondos del Intergrupo en una cuenta a nombre del Intergrupo. Con la aprobación de la Junta, el Tesorero supervisa y mantiene cualquier servicio profesional financiero.

Subsección 4.01(e): Presidente de Tecnología.
El Presidente de Tecnología dirige el esfuerzo para proporcionar, apoyar, mantener, asegurar y mejorar las necesidades esenciales de Tecnología de la Información del Intergrupo, incluyendo el sitio web de la OIAA, el directorio de reuniones de la OIAA, las comunicaciones electrónicas (incluyendo el correo electrónico, las videoconferencias, la votación electrónica y las encuestas), y el intercambio de archivos y la colaboración. Con la aprobación de la Junta, el Presidente de Tecnología supervisa y mantiene cualquier servicio profesional relacionado con la tecnología.

Subsección 4.01(f): Suplentes.
Los funcionarios, a excepción del Presidente, pueden nombrar suplentes para sus respectivos cargos para ayudarles a llevar a cabo las responsabilidades del cargo. Los suplentes no son funcionarios del Intergrupo y, por lo tanto, no tienen que renunciar a otros cargos de servicio que puedan ocupar actualmente. Los suplentes que desempeñan esta función no forman parte de la Junta, y el nombramiento de un suplente no exime a ningún funcionario de las obligaciones fiduciarias de dicho funcionario como fideicomisario.

En caso de que quede vacante algún cargo de funcionario, el suplente se unirá entonces a la Junta y ocupará el cargo hasta la próxima elección programada. Si no hay ningún suplente para ocupar el cargo, la Junta hará un nombramiento para ocupar el cargo hasta la próxima elección programada.

Sección 4.02. Elegibilidad.
Cualquier persona que haya prestado servicio en un puesto de servicio de la OIAA es elegible para servir como funcionario del Intergrupo.

Ninguna persona puede ocupar más de un cargo en la Intergrupo a la vez, ni puede ningún oficial servir simultáneamente como suplente. Ningún oficial puede servir simultáneamente como IGR.

Todos los oficiales deben tener al menos dieciocho (18) años de edad.

Sección 4.03. Plazo.
El mandato de todos los funcionarios del Intergrupo es de dos años. Los funcionarios, a menos que se especifique lo contrario en las Directrices Operativas, no podrán ocupar el mismo cargo durante más de dos mandatos completos consecutivos.

Sección 4.04. Renuncia y destitución de un funcionario; vacantes.
Un funcionario puede renunciar mediante la entrega de una carta de renuncia por escrito al Intergrupo en su oficina principal o al Presidente o Secretario del Intergrupo. Dicha renuncia será efectiva al recibirse o en la fecha (si la hay) que se indique en dicha renuncia.

Un funcionario puede ser suspendido o destituido de su cargo con causa justificada por una votación de dos tercios (2/3) de la Junta.

Sección 4.05. Delegación.
Si algún funcionario del Intergrupo está ausente o no puede actuar, y ninguna otra persona está autorizada a actuar en el lugar de dicho funcionario por las disposiciones de estos Estatutos, los funcionarios podrán delegar de vez en cuando los poderes o deberes de dicho funcionario a cualquier otro funcionario que puedan seleccionar.

Sección 4.06. Compensación.
Ninguna persona recibirá compensación por prestar servicio como funcionario o fideicomisario.

Sección 4.07. Préstamos.
El Intergrupo no concederá préstamos a ningún funcionario o fideicomisario a menos que lo autorice el Certificado de Constitución.

Sección 4.08. Ejecución de documentos.
Aquellos fideicomisarios[2] designados por resolución de la Junta para firmarlos podrán ejecutar contratos, acuerdos y compromisos en nombre del Intergrupo.

ARTÍCULO 5. COMITÉS

Sección 5.01 Comités.
El Intergrupo tendrá los siguientes comités:

Comités de la Junta: Estos comités son de carácter permanente. Estarán formados únicamente por fideicomisarios, y estos comités tendrán el poder de obligar al Intergrupo mediante una acción emprendida. Estos comités tendrán los poderes que les asigne la Junta. Estos comités podrán ser ad hoc o de carácter permanente.

Comités de servicio: Los comités de servicio podrán estar formados por fideicomisarios, miembros con derecho a voto y otros miembros de A.A.. Si estos comités tienen miembros que no son de la Junta, estos comités no tendrán el poder de obligar al Intergrupo mediante una acción emprendida. De lo contrario, estos comités tendrán los poderes específicos que les asigne la Junta o los Miembros con derecho a voto. Los comités de servicio podrán ser ad hoc o de carácter permanente.

Sección 5.02. Definiciones.
A los efectos de estos Estatutos, las siguientes definiciones se aplican a los comités. Estas definiciones se refieren únicamente a la duración de los comités y no a la autoridad o las tareas de un comité.

a. “Permanente”: Los comités permanentes son comités que, una vez creados, siguen existiendo de forma continua (perpetua) hasta que la Junta o los Miembros con derecho a voto, según corresponda, aprueban una resolución para disolver dicho comité.

b. “Ad hoc”: Los comités ad hoc son comités que se crean para una duración de tiempo específica. Estos comités pueden crearse en respuesta a un evento específico o para una tarea específica de duración limitada. Estos comités existirán durante el período de tiempo especificado por la Junta o los Miembros con derecho a voto, según corresponda. La Junta o los Miembros con derecho a voto, según corresponda, pueden votar para extender la duración de un comité ad hoc.

Sección 5.03. Creación de comités.
Los comités pueden crearse de la siguiente manera:

a. Para crear un nuevo comité permanente de la Junta, la Junta deberá presentar una propuesta de estatuto del comité a los Miembros con derecho a voto para que sea votada por los Miembros con derecho a voto, de acuerdo con estos Estatutos.

b. La Junta puede crear un comité ad hoc de la Junta mediante votación de la Junta únicamente.

c. Los comités de servicio pueden ser creados por la Junta o por los Miembros con derecho a voto, de acuerdo con estos Estatutos.

d. Los comités permanentes pueden crear comités ad hoc mediante una votación del comité.

Sección 5.04. Disolución de comités.
Los comités pueden disolverse de la siguiente manera:

a. Los comités permanentes de la Junta pueden disolverse por cualquiera de los siguientes medios:

1. Una votación de dos tercios (2/3) de los Miembros con derecho a voto; o

2. Una votación de dos tercios (2/3) de la Junta; sujeta a la aprobación final por una mayoría de los Miembros con derecho a voto.

b. Los comités de servicio pueden disolverse por una votación de dos tercios (2/3) de la Junta o de los Miembros con derecho a voto.

Sección 5.05. Deberes de los comités.
Todos los comités deberán mantener registros de sus actividades y presentar informes trimestrales de dichas actividades a la Junta. Además, todos los comités deberán presentar al menos un informe anual a la Asamblea.

Sección 5.06. Presidentes de los comités.
Todos los comités deberán nominar a un candidato para el puesto de presidente del comité y presentar sus nominaciones a la Junta, para que sean votadas por la Junta de acuerdo con estos Estatutos.

a. Las responsabilidades de un presidente de comité se describirán en un estatuto del comité creado por el comité.

b. Todos los presidentes de comité desempeñarán su cargo por un período máximo de dos años. Ningún presidente de comité podrá desempeñar su cargo durante más de dos mandatos consecutivos (o un total de cuatro años consecutivos).

c. Un presidente de comité puede ser destituido por causa justificada; un presidente de comité puede renunciar en cualquier momento.

d. Un presidente de comité permanente renunciará a su condición de IGR o IGR suplente al ser elegido.

Sección 5.07.
Subcomités. Todos los comités tienen la autoridad para crear subcomités y nombrar presidentes de subcomités.

ARTÍCULO 6. INDEMNIZACIÓN

Sección 6.01. Indemnización.
El Intergrupo indemnizará, en la forma y con la máxima amplitud permitida por la Ley, a cualquier “agente corporativo” del Intergrupo (tal como se define dicho término en la Sección 15A:3-4 de la Ley) que haya sido o sea parte en, o esté amenazado con ser parte en, cualquier “procedimiento” (tal como se define dicho término en dicha Sección 15A:3-4), ya sea o no por o en el derecho del Intergrupo, por el hecho de que dicha persona sea o haya sido un agente corporativo del Intergrupo. Cuando lo exija la ley, la indemnización prevista en este documento se hará sólo como se autorice en el caso específico tras una determinación de que la indemnización del agente corporativo es apropiada en las circunstancias. En la medida en que lo permita la ley, la indemnización prevista en este documento incluirá los “gastos” (tal como se define dicho término en dicha Sección 15A:3-4) y, en la forma prevista por la ley, dichos gastos podrán ser pagados por el Intergrupo antes de la disposición final de dicho procedimiento. La indemnización prevista en este documento no se considerará que limita el derecho del Intergrupo a indemnizar a cualquier otra persona por dichos gastos, ni se considerará exclusiva de cualquier otro derecho al que cualquier persona que solicite la indemnización del Intergrupo pueda tener derecho en virtud de cualquier acuerdo, resolución corporativa o de otro tipo, tanto en lo que respecta a la acción en la capacidad oficial de dicha persona, como en lo que respecta a la acción en otra capacidad mientras ocupa dicho cargo.

Sección 6.02. Seguro.
El Intergrupo tendrá la facultad de contratar y mantener un seguro para cubrir al Intergrupo y a sus fideicomisarios, funcionarios, empleados y voluntarios, tanto si pueden ser indemnizados de conformidad con la Sección 1 anterior como si no.

ARTÍCULO 7. ENMIENDAS

Sección 7.01. Se requiere una votación de dos tercios.
Los Miembros con derecho a voto pueden enmendar o reemplazar estos Estatutos o el Certificado de Constitución mediante una votación de dos tercios (2/3) de los Miembros con derecho a voto presentes en una reunión en la que haya quórum.

ARTÍCULO 8. AGENTES

La Junta puede nombrar a los agentes que considere oportunos, con los poderes que considere oportunos y para realizar los actos y deberes en nombre del Intergrupo que la Junta determine de vez en cuando.

ARTÍCULO 9. CONFLICTOS DE INTERESES

Se reconoce que pueden surgir ocasiones en las que un Miembro, un Funcionario o un Fideicomisario del Intergrupo, u otra persona interesada (tal como se define en la Política de Conflicto de Intereses del Intergrupo) tenga un interés financiero o tenga una relación familiar con una persona que tenga un interés financiero en un contrato o transacción que involucre al Intergrupo. En tales casos, el contrato o la transacción será considerado por la Junta estrictamente de acuerdo con las disposiciones de la Política de Conflicto de Intereses del Intergrupo.

ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 10.01. Interpretación.
A menos que estos Estatutos dispongan expresamente o por interpretación o implicación clara lo contrario, nada de lo contenido en estos Estatutos tiene la intención de limitar, calificar o restringir ningún poder o autoridad concedida o permitida a las corporaciones sin fines de lucro por la Ley. Las referencias en estos Estatutos al Certificado de Constitución incluirán todas las enmiendas al mismo, a menos que se exceptúen específicamente. Si alguna de las disposiciones de estos Estatutos se considera inaplicable o inválida por cualquier razón, las disposiciones restantes no se verán afectadas por dicha decisión.

Sección 10.02. Libros y registros.
El Intergrupo deberá mantener libros y registros de cuentas correctos y completos, y deberá mantener actas de los procedimientos de su Junta y comités; y deberá mantener en su oficina registrada o en su lugar principal de negocios, un registro de sus Fideicomisarios/Funcionarios, nombres y direcciones de todos los Fideicomisarios/Funcionarios, una copia de la solicitud de exención de impuestos, con toda la correspondencia hacia y desde el Servicio de Impuestos Internos (“IRS”) en relación con la solicitud, y una copia de los informes anuales del Intergrupo presentados ante el IRS. Dichos registros deben ser revelados al público previa solicitud de acuerdo con los requisitos de divulgación pública del IRS.

Sección 10.03. Cheques y cuentas bancarias.
El dinero y otros activos del Intergrupo se depositarán a nombre del Intergrupo en el banco o bancos o instituciones financieras o compañías fiduciarias que la Junta designe, y se extraerán de dichas cuentas con la debida autoridad de firma, según lo determine la resolución de la Junta.

Sección 10.04. Año fiscal.
El año fiscal del Intergrupo será del 1 de enero al 31 de diciembre.

ARTÍCULO 11 – DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

Sección 11.01. Votación para la disolución voluntaria.
Una votación para la disolución del Intergrupo requiere una votación de dos tercios (2/3) de los Fideicomisarios y de los Miembros presentes en una reunión convocada para tal fin.

Estos Estatutos fueron adoptados por resolución de los Miembros con derecho a voto del Intergrupo el 10 de septiembre de 2022.

_____________________________

Firmado,
Secretario del Intergrupo


[1] Moción: Eliminar al Presidente de Finanzas de la Junta de Funcionarios de la OIAA y cambiar la Sección 4.01 de los Estatutos Funcionarios: Los Miembros con derecho a voto elegirán a los siguientes Funcionarios: un Presidente (en adelante, denominado “Presidente”), un Vicepresidente (en adelante, denominado “Vicepresidente”), un Secretario, un Tesorero, Presidente de Finanzas, y un Presidente de Tecnología. Las elecciones se celebrarán anualmente. Aprobado por los Miembros el 29 de julio de 2023.

[2] Moción para cambiar la Sección 4.08 para sustituir la palabra Fideicomisarios en lugar de Funcionarios. Aprobado por los Miembros el 15 de marzo de 2025.

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