{"id":18912,"date":"2025-02-11T11:47:29","date_gmt":"2025-02-11T16:47:29","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/documents\/mocion-para-modificar-los-estatutos-asamblea-del-15-de-marzo-de-2025\/"},"modified":"2025-10-28T12:49:29","modified_gmt":"2025-10-28T16:49:29","slug":"mocion-para-modificar-los-estatutos-asamblea-del-15-de-marzo-de-2025","status":"publish","type":"document","link":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/documents\/mocion-para-modificar-los-estatutos-asamblea-del-15-de-marzo-de-2025\/","title":{"rendered":"Moci\u00f3n para modificar los estatutos &#8211; Asamblea del 15 de marzo de 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Moci\u00f3n para modificar los estatutos<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.08. Ejecuci\u00f3n de Documentos.<\/strong><br\/>Aquellos funcionarios y\/o fideicomisarios designados por resoluci\u00f3n de la Junta para firmarlos podr\u00e1n ejecutar contratos, acuerdos y compromisos en nombre del Intergrupo.<\/p>\n\n<p><strong>Moci\u00f3n presentada por:<\/strong><\/p>\n\n<p>Tesorero de OIAA<\/p>\n\n<p><strong>Justificaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n<p>Cuando se redactaron los estatutos, no ten\u00edamos fideicomisarios como miembros de la junta. Parece ser un descuido. Todos los miembros de la junta, funcionarios y fideicomisarios, tienen un deber fiduciario con los miembros de acuerdo con los Estatutos de NJ, Secci\u00f3n 15A:6-14. La facultad de designar fideicomisarios, as\u00ed como funcionarios, para ejecutar documentos permitir\u00e1 que la junta trabaje de manera m\u00e1s eficiente.    <\/p>\n\n<p><strong>Referencia:<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Estatutos Revisados de Nueva Jersey de 2023<\/strong><strong><br\/><\/strong><strong>T\u00edtulo 15A &#8211; Corporaciones sin fines de lucro<\/strong><strong><br\/><\/strong><strong>Secci\u00f3n 15A:6-14 &#8211; Est\u00e1ndar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Citaci\u00f3n universal:<\/strong><\/p>\n\n<p>NJ Rev Stat \u00a7 15A:6-14 (2023)<\/p>\n\n<p><strong>15A:6-14. Est\u00e1ndar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos <\/strong><\/p>\n\n<p>15A:6-14. Est\u00e1ndar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos. <\/p>\n\n<p>Los fideicomisarios y miembros de cualquier comit\u00e9 designado por la junta deber\u00e1n desempe\u00f1ar sus funciones de buena fe y con el grado de diligencia, cuidado y habilidad que personas ordinarias y prudentes ejercer\u00edan en circunstancias similares en puestos similares. Al desempe\u00f1ar sus funciones, los fideicomisarios y miembros de cualquier comit\u00e9 designado por la junta no ser\u00e1n responsables si, actuando de buena fe, conf\u00edan en la opini\u00f3n del abogado de la corporaci\u00f3n o en informes escritos que establezcan datos financieros relacionados con la corporaci\u00f3n y preparados por un contador p\u00fablico independiente o un contador p\u00fablico certificado o una firma de contadores o en estados financieros, libros de contabilidad o informes de la corporaci\u00f3n que les sean presentados como correctos por el presidente, el funcionario de la corporaci\u00f3n a cargo de sus libros de contabilidad o la persona que preside una reuni\u00f3n de la junta. Un fideicomisario no ser\u00e1 personalmente responsable ante la corporaci\u00f3n o sus miembros por da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento del deber como fideicomisario si y en la medida en que dicha responsabilidad haya sido eliminada o limitada por una disposici\u00f3n en el certificado de constituci\u00f3n autorizada por la subsecci\u00f3n c. de N.J.S.15A:2-8, excepto que, en el caso de un fideicomisario de una corporaci\u00f3n que se establece para los fines previstos en P.L.1959, c.90 (C.2A:53A-7 et seq.) que presta servicios sin compensaci\u00f3n, que no sea el reembolso de los gastos reales, el fideicomisario no ser\u00e1 personalmente responsable ante la corporaci\u00f3n o sus miembros por da\u00f1os y perjuicios por incumplimiento del deber como fideicomisario, independientemente de si dicha responsabilidad ha sido eliminada o limitada por una disposici\u00f3n en el certificado de constituci\u00f3n autorizada por la subsecci\u00f3n c. de N.J.S.15A:2-8.    <\/p>\n\n<p>L.1983, c.127, s.15A:6-14, eff. 1 de octubre de 1983; modificado 1989,c.260,s.3. <\/p>\n","protected":false},"template":"","class_list":["post-18912","document","type-document","status-publish","hentry","document_categories-asamblea-de-miembros-de-oiaa"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/document\/18912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/document"}],"about":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/document"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}