{"id":38201,"date":"2023-02-26T09:17:19","date_gmt":"2023-02-26T14:17:19","guid":{"rendered":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/documents\/estatutos-de-oiaa\/"},"modified":"2025-10-30T04:49:33","modified_gmt":"2025-10-30T08:49:33","slug":"estatutos-de-oiaa","status":"publish","type":"document","link":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/documents\/estatutos-de-oiaa\/","title":{"rendered":"Estatutos de OIAA"},"content":{"rendered":"\n<div><strong>Fecha de creaci\u00f3n: 17 de agosto de 2022<\/strong><br\/><strong>Elaborado por: El Comit\u00e9 Especial de Estatutos<\/strong><br\/><strong>Aprobado por: El Comit\u00e9 Especial de Estatutos y la Junta Directiva de la OIAA<\/strong><\/div>\n\n<div><strong>Aprobado por: La Asamblea de la OIAA el 10 de septiembre de 2022<br\/>Fecha de la \u00faltima revisi\u00f3n: 15 de marzo de 2025 por la Asamblea de la OIAA<\/strong><\/div>\n\n<p><strong>Estatutos del Intergrupo en l\u00ednea de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.01. Prop\u00f3sito.<\/strong><br\/>OIAA, Inc., tambi\u00e9n conocido como Intergrupo en L\u00ednea de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos\u00a9, (\u201cel Intergrupo\u201d) es una organizaci\u00f3n de servicio establecida de acuerdo con la Novena Tradici\u00f3n de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos A.A.\u00ae<\/p>\n\n<p>El Intergrupo est\u00e1 organizado y opera exclusivamente para fines ben\u00e9ficos dentro del significado de la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo de Rentas Internas. La naturaleza de las actividades a realizar y los prop\u00f3sitos a promover o llevar a cabo por el Intergrupo ser\u00e1n los prop\u00f3sitos y actividades enumerados en su Certificado de Incorporaci\u00f3n, seg\u00fan sea enmendado de vez en cuando. <\/p>\n\n<p>M\u00e1s espec\u00edficamente, el prop\u00f3sito para el cual se organiza el Intergrupo es ayudar a los grupos de A.A. en l\u00ednea en su prop\u00f3sito com\u00fan de llevar el mensaje de A.A. al alcoh\u00f3lico que a\u00fan sufre mediante:<\/p>\n\n<p>1) Promover la unidad entre los grupos de A.A. en l\u00ednea de acuerdo con la Primera Tradici\u00f3n de A.A., \u201cNuestro bienestar com\u00fan debe ir primero; la recuperaci\u00f3n personal depende de la unidad de A.A.\u201d;<\/p>\n\n<p>2) Utilizar Internet para llevar el mensaje de A.A. de acuerdo con la Quinta Tradici\u00f3n de A.A., \u201cCada grupo tiene un solo prop\u00f3sito primordial: llevar su mensaje al alcoh\u00f3lico que a\u00fan sufre\u201d;<\/p>\n\n<p>3) Responder a las necesidades de A.A. en l\u00ednea, de acuerdo con la Novena Tradici\u00f3n de A.A., \u201cA.A., como tal, nunca debe organizarse; pero podemos crear juntas o comit\u00e9s de servicio directamente responsables ante aquellos a quienes sirven\u201d<\/p>\n\n<p>4) Proporcionar una fuente central de informaci\u00f3n sobre A.A. en l\u00ednea a trav\u00e9s de un sitio web, directorios de reuniones y las actividades de sus miembros de acuerdo con la Und\u00e9cima Tradici\u00f3n de A.A., \u201cNuestra pol\u00edtica de relaciones p\u00fablicas se basa en la atracci\u00f3n m\u00e1s que en la promoci\u00f3n; necesitamos mantener siempre el anonimato personal a nivel de prensa, radio y pel\u00edculas.\u201d<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.02. Organizaci\u00f3n.<\/strong><br\/>El Intergrupo es una corporaci\u00f3n sin fines de lucro organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey. Cumplir\u00e1 con la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro de Nueva Jersey, seg\u00fan sea enmendada (la \u201cLey\u201d). <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.03. Oficina Registrada.<\/strong><br\/>La direcci\u00f3n de la oficina registrada del Intergrupo en Nueva Jersey ser\u00e1 la registrada ante el Estado de Nueva Jersey, Departamento del Tesoro, y estar\u00e1 en el\/los lugar(es) que la Junta de Fideicomisarios (la \u201cJunta\u201d) pueda determinar de vez en cuando. El Intergrupo tambi\u00e9n puede tener oficinas en otros lugares que la Junta pueda designar de vez en cuando y que el negocio del Intergrupo pueda requerir. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.04. Agente Registrado.<\/strong><br\/>El agente del Intergrupo registrado ante el Estado de Nueva Jersey tendr\u00e1 una direcci\u00f3n comercial id\u00e9ntica a la oficina registrada del Intergrupo. El Agente Registrado se asegurar\u00e1 de que el Intergrupo presente un Informe Anual ante el Estado de Nueva Jersey y se mantenga al d\u00eda. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.05. Duraci\u00f3n.<\/strong><br\/>La duraci\u00f3n del Intergrupo es perpetua. Sin embargo, si el Intergrupo se disuelve, ya sea voluntaria o involuntariamente, sus activos, despu\u00e9s de que todas las deudas hayan sido satisfechas, se distribuir\u00e1n exclusivamente a organizaciones ben\u00e9ficas exentas bajo las disposiciones de la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo de Rentas Internas de los EE. UU. o las disposiciones correspondientes de la ley federal promulgada posteriormente, o al gobierno como se prev\u00e9 en las disposiciones de la Secci\u00f3n 501(c)(3) del C\u00f3digo de Rentas Internas de los EE. UU. o las disposiciones correspondientes de la ley federal promulgada posteriormente. Ninguna parte de los activos netos o las ganancias netas del Intergrupo se beneficiar\u00e1 ni se pagar\u00e1 ni se distribuir\u00e1 a un funcionario, director, miembro, empleado o donante de la organizaci\u00f3n.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.06. Garant\u00edas.<\/strong><br\/>En todos sus procedimientos, el Intergrupo observa el esp\u00edritu de las Doce Tradiciones y Conceptos de A.A., teniendo cuidado de que nunca se convierta en la sede de una riqueza o poder peligrosos; que fondos operativos suficientes, m\u00e1s una amplia reserva, sean su principio financiero prudente; que ninguno de los Fideicomisarios, Funcionarios o Miembros se coloque en una posici\u00f3n de autoridad no calificada sobre ninguno de los dem\u00e1s; que todas las decisiones importantes se tomen mediante discusi\u00f3n, votaci\u00f3n y, siempre que sea posible, por unanimidad sustancial; que ninguna acci\u00f3n del Intergrupo sea nunca personalmente punitiva o una incitaci\u00f3n a la controversia p\u00fablica; que nunca realice ning\u00fan acto de gobierno; y que, al igual que la Sociedad de Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos a la que sirve, el Intergrupo mismo siempre permanezca democr\u00e1tico en pensamiento y acci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.07. Sitio web.<\/strong><br\/>Estos Estatutos, seg\u00fan sean enmendados de vez en cuando, se publicar\u00e1n en el sitio web del Intergrupo.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. MIEMBROS <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.01. Miembros.<\/strong><br\/>El Intergrupo tendr\u00e1 miembros (los \u201cMiembros\u201d) con los derechos y obligaciones establecidos en este Art\u00edculo 2.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.02. Calificaciones.<\/strong><br\/>La membres\u00eda en el Intergrupo est\u00e1 abierta a todos los grupos de A.A. en l\u00ednea registrados y calificados y a todos los miembros de A.A.. Cualquier grupo de A.A. en l\u00ednea y miembro de A.A. puede solicitar la membres\u00eda al Intergrupo. Existe un proceso de calificaci\u00f3n para convertirse en miembro. No hay cuotas ni tarifas por la membres\u00eda.   <\/p>\n\n<p>Cualquier miembro de A.A. es bienvenido a participar en la Asamblea, aunque los privilegios de voto est\u00e1n limitados a los grupos de A.A. en l\u00ednea registrados y calificados, que act\u00faan a trav\u00e9s de sus representantes, y a los Fideicomisarios actuales del Intergrupo. Estos Estatutos y Directrices Operativas gu\u00edan el negocio de los Miembros. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.03. Derechos de Voto de los Miembros; Clases.<\/strong><br\/>Hay dos clases de membres\u00eda: con derecho a voto y sin derecho a voto.<\/p>\n\n<p>Los Miembros con derecho a voto son cualquier grupo de A.A. en l\u00ednea registrado y calificado que se une como Miembro, los Fideicomisarios actuales del Intergrupo y los presidentes de los Comit\u00e9s. Cada Grupo Miembro ejerce su voz y voto a trav\u00e9s de un Representante del Intergrupo (\u201cIGR\u201d). Un IGR Alterno puede participar, pero solo puede presentar mociones o votar en ausencia del IGR del grupo.  <\/p>\n\n<p>Cualquier grupo de A.A. en l\u00ednea registrado y calificado puede unirse al Intergrupo como Miembro con derecho a voto.<\/p>\n\n<p>Los Miembros sin derecho a voto incluyen a todos los dem\u00e1s miembros individuales de A.A. que se unen al Intergrupo. Pueden participar en las discusiones de la Asamblea, pero no pueden presentar mociones ni votar. <\/p>\n\n<p>Los Miembros con derecho a voto elegir\u00e1n a los Fideicomisarios (individualmente, un \u201cFideicomisario\u201d y, colectivamente, la \u201cJunta\u201d) del Intergrupo, tendr\u00e1n los derechos de voto que se establecen en la Ley y tendr\u00e1n el derecho de votar sobre ciertos asuntos para ejercer el poder de gobernar el Intergrupo. Los Estatutos y las Directrices Operativas adoptadas por los Miembros con derecho a voto no pueden ser alterados ni derogados por los Fideicomisarios. <\/p>\n\n<p>Cualquier Miembro sin derecho a voto calificado y registrado tendr\u00e1 el beneficio de los servicios del Intergrupo.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.04. Reuni\u00f3n General Anual.<\/strong><br\/>Sujeto a las disposiciones de estos Estatutos, se celebrar\u00e1 una Reuni\u00f3n General Anual de los Miembros previa notificaci\u00f3n de la hora, el lugar y los prop\u00f3sitos de la reuni\u00f3n, seg\u00fan lo determine la Junta, en la oficina principal del Intergrupo, o en cualquier otro lugar que se especifique en la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, para la elecci\u00f3n de los Fideicomisarios, la presentaci\u00f3n por parte de la Junta a los Miembros de informes sobre las operaciones y la situaci\u00f3n financiera del Intergrupo, y cualquier otro asunto que pueda especificarse en la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n o que pueda presentarse debidamente ante los Miembros.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.05. Reuniones Especiales.<\/strong><br\/>Se podr\u00e1n convocar reuniones especiales de los Miembros en cualquier momento.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.06. Participaci\u00f3n en las Reuniones por Medio de Comunicaci\u00f3n Remota.<\/strong><br\/>La Junta puede autorizar que las reuniones se celebren \u00fanicamente por medio de comunicaci\u00f3n remota, y puede autorizar a los Miembros a participar por medio de comunicaci\u00f3n remota en las reuniones celebradas en un lugar f\u00edsico, siempre que la Junta adopte y el Intergrupo implemente medidas razonables para:<\/p>\n\n<p>a. verificar que cada persona que participa de forma remota sea un Miembro o un apoderado de un Miembro; <\/p>\n\n<p>b. proporcionar a cada Miembro que participa de forma remota una oportunidad razonable para participar en la reuni\u00f3n, incluyendo votar sobre los asuntos sometidos a los Miembros y leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que esos procedimientos; y <\/p>\n\n<p>c. registrar y mantener un registro de cualquier voto emitido u otras acciones tomadas por comunicaci\u00f3n remota en la reuni\u00f3n. <\/p>\n\n<p>Las medidas adoptadas por la Junta e implementadas por el Intergrupo para las reuniones celebradas por comunicaci\u00f3n remota, o las reuniones celebradas en un lugar f\u00edsico en el que se ha aprobado la participaci\u00f3n remota, se documentar\u00e1n en las actas de cada reuni\u00f3n en la que se autorice la participaci\u00f3n remota.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.07. Notificaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n escrita de todas las reuniones de los Miembros a cada Miembro por entrega personal, correo, correo urgente o por correo electr\u00f3nico (\u201ce-mail\u201d). Todas las notificaciones se dar\u00e1n no menos de diez (10) ni m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha de cualquier reuni\u00f3n. Las reuniones ordinarias, incluyendo la reuni\u00f3n anual, pueden ser programadas anualmente por adelantado por la Junta y no se requerir\u00e1 ninguna notificaci\u00f3n adicional de la fecha, hora y lugar de tales reuniones. En el caso de que una reuni\u00f3n de Miembros celebrada \u00fanicamente por medio de comunicaci\u00f3n remota o participaci\u00f3n remota en las reuniones de Miembros sea autorizada por la Junta, la notificaci\u00f3n escrita dada a los Miembros, o los medios utilizados para proporcionar una notificaci\u00f3n anticipada de las reuniones ordinarias, describir\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n remota que se utilizar\u00e1n en tales reuniones.   <\/p>\n\n<p>Las notificaciones enviadas por correo se considerar\u00e1n entregadas cuando se depositen en el correo de los Estados Unidos, dirigidas a la \u00faltima direcci\u00f3n conocida del Miembro en los registros del Intergrupo, con el franqueo pagado. Las notificaciones enviadas por correo urgente se considerar\u00e1n entregadas cuando se depositen con un transportista urgente de buena reputaci\u00f3n. Las notificaciones enviadas por correo electr\u00f3nico se considerar\u00e1n entregadas cuando se env\u00eden a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico proporcionada por el Miembro al Intergrupo.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.08. Renuncias a la Notificaci\u00f3n; Aplazamientos.<\/strong><br\/>No es necesario dar notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n a ning\u00fan Miembro que firme una renuncia a la notificaci\u00f3n, ya sea antes o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, o que asista a la reuni\u00f3n, incluyendo por participaci\u00f3n remota, sin protestar, antes de la conclusi\u00f3n de la reuni\u00f3n, la falta de notificaci\u00f3n a dicho Miembro de dicha reuni\u00f3n. Ni los asuntos a tratar ni el prop\u00f3sito de ninguna reuni\u00f3n de los Miembros deben especificarse en la renuncia a la notificaci\u00f3n de dicha reuni\u00f3n. No es necesario dar notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n aplazada si la hora y el lugar a los que se aplaza la reuni\u00f3n y los medios de participaci\u00f3n remota, si corresponde, se fijan en la reuni\u00f3n que se aplaza y si los \u00fanicos asuntos a tratar en la reuni\u00f3n aplazada podr\u00edan haberse tratado en la reuni\u00f3n original.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.09. Fecha de Registro; Lista de Votaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Solo los Miembros con derecho a voto en regla ser\u00e1n elegibles para votar. El Secretario del Intergrupo encuestar\u00e1 a los miembros anualmente y en otros momentos que se considere necesario para determinar el n\u00famero de Miembros con derecho a voto. La fecha de registro para determinar los Miembros con derecho a voto con derecho a notificaci\u00f3n y a votar en cualquier reuni\u00f3n de Miembros no ser\u00e1 inferior a 10 ni superior a 60 d\u00edas antes de la fecha de dicha reuni\u00f3n. El Secretario del Intergrupo certificar\u00e1 una lista de Miembros con derecho a voto en regla y con derecho a notificaci\u00f3n y a votar en cualquier reuni\u00f3n a partir de la fecha de registro para cada reuni\u00f3n. Dicha lista estar\u00e1 disponible para su inspecci\u00f3n en cualquier reuni\u00f3n de los Miembros a petici\u00f3n de cualquier Miembro.    <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.10. Acci\u00f3n Sin Reuni\u00f3n.<\/strong><br\/>Los Miembros con derecho a voto del Intergrupo pueden actuar sin una reuni\u00f3n si, antes o despu\u00e9s de dicha acci\u00f3n, todos los Miembros con derecho a voto consienten por escrito dicha acci\u00f3n. Dicho consentimiento escrito puede hacerse utilizando el correo electr\u00f3nico, siempre que la acci\u00f3n tomada se establezca espec\u00edficamente en el correo electr\u00f3nico y la Junta establezca medidas razonables para confirmar que cada Miembro ha firmado o aprobado de otro modo el contenido del correo electr\u00f3nico. Dichos consentimientos escritos se archivar\u00e1n en el libro de actas del Intergrupo.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.11. Qu\u00f3rum; Voto Requerido; Medidas de Participaci\u00f3n Remota.<\/strong><br\/>En cualquier asunto que requiera una votaci\u00f3n, existe qu\u00f3rum si el 25% del n\u00famero de Miembros con derecho a voto, determinado por la encuesta m\u00e1s reciente, est\u00e1 presente en la reuni\u00f3n para votar.<\/p>\n\n<p>A menos que se requiera lo contrario en el Certificado de Incorporaci\u00f3n, estos Estatutos o la Ley, el acto de la mayor\u00eda de los Miembros con derecho a voto en una reuni\u00f3n en la que haya qu\u00f3rum, votando en persona o por poder, ser\u00e1 el acto de la Membres\u00eda.<\/p>\n\n<p>Con respecto a cualquier reuni\u00f3n en la que la participaci\u00f3n remota de los Miembros haya sido autorizada por la Junta, la Junta adoptar\u00e1, y el Intergrupo implementar\u00e1, las medidas razonables descritas en la Secci\u00f3n 6 de este Art\u00edculo 2.<\/p>\n\n<p>Las medidas adoptadas por los Miembros con derecho a voto e implementadas por el Intergrupo para la participaci\u00f3n remota se documentar\u00e1n en las actas de cada reuni\u00f3n en la que se autorice la participaci\u00f3n remota.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.12. Inspecci\u00f3n de Registros.<\/strong><br\/>Cualquier Miembro puede tener acceso razonable a los libros y registros del Intergrupo con el consentimiento de la junta. Cualquier gasto relacionado con la provisi\u00f3n de dicho acceso debe ser pagado por el solicitante, excepto que la junta del Intergrupo determine lo contrario. <\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. JUNTA DE FIDEICOMISARIOS <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.01. Poderes.<\/strong><br\/>El Intergrupo reconoce que la ley del Estado de Nueva Jersey requiere que una corporaci\u00f3n sin fines de lucro tenga una Junta de Fideicomisarios. Es la voluntad del Intergrupo que tanto los Miembros con derecho a voto como la Junta ejerzan el poder de gobernar el Intergrupo. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.02. Composici\u00f3n y Mandato.<\/strong><br\/>La Junta estar\u00e1 compuesta por los Funcionarios como se describe en el Art\u00edculo 4 de estos Estatutos, ciertos Presidentes de Comit\u00e9s y otros miembros elegidos del Intergrupo, seg\u00fan lo determine la Junta de vez en cuando.<\/p>\n\n<p>Las elecciones de los Fideicomisarios se celebrar\u00e1n anualmente en una reuni\u00f3n de los Miembros convocada para tal fin.<\/p>\n\n<p>Excepto en el caso de renuncia o destituci\u00f3n bajo estos Estatutos, cada Fideicomisario permanecer\u00e1 en el cargo hasta la expiraci\u00f3n de su mandato como Funcionario y la elecci\u00f3n de su sucesor.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.03. Renuncia y Destituci\u00f3n.<\/strong><br\/>Un Fideicomisario estar\u00e1 sujeto a las disposiciones relativas a la renuncia y destituci\u00f3n de los Funcionarios en el Art\u00edculo 4 de estos Estatutos.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.04. Reuniones Anuales y Ordinarias.<\/strong><br\/>Las reuniones anuales y ordinarias de la Junta pueden celebrarse en la oficina registrada del Intergrupo o en otros lugares que la Junta pueda determinar de vez en cuando. Adem\u00e1s de la reuni\u00f3n anual, habr\u00e1 reuniones ordinarias de la Junta, celebradas con la debida notificaci\u00f3n de conformidad con la Secci\u00f3n 6 de este Art\u00edculo 3, y no menos frecuentemente que cada trimestre calendario. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.05. Reuniones Especiales.<\/strong><br\/>Las reuniones especiales de la Junta pueden ser convocadas en cualquier momento por el Presidente de la Junta, el Presidente del Intergrupo, o a petici\u00f3n escrita de al menos dos (2) Fideicomisarios. Dichas reuniones se celebrar\u00e1n en la oficina registrada del Intergrupo o en otros lugares que la Junta pueda determinar de vez en cuando. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.06. Notificaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Se dar\u00e1 notificaci\u00f3n de todas las reuniones de la Junta a cada Fideicomisario por entrega personal, correo, correo urgente o por correo electr\u00f3nico (\u201ce-mail\u201d). Todas las notificaciones se dar\u00e1n al menos diez (10) d\u00edas antes de cualquier reuni\u00f3n. Las reuniones ordinarias, incluyendo la reuni\u00f3n anual, pueden ser programadas anualmente por adelantado por la Junta y no se requerir\u00e1 ninguna notificaci\u00f3n adicional de la fecha, hora y lugar de tales reuniones.  <\/p>\n\n<p>Las notificaciones enviadas por correo se considerar\u00e1n entregadas cuando se depositen en el correo de los Estados Unidos, dirigidas a la \u00faltima direcci\u00f3n conocida del Fideicomisario en los registros del Intergrupo, con el franqueo pagado. Las notificaciones enviadas por correo urgente se considerar\u00e1n entregadas cuando se depositen con un transportista urgente de buena reputaci\u00f3n. Las notificaciones enviadas por correo electr\u00f3nico se considerar\u00e1n entregadas cuando se env\u00eden a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico proporcionada por el Fideicomisario al Intergrupo.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.07. Renuncia a la notificaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Se puede renunciar a la notificaci\u00f3n de cualquier reuni\u00f3n de la Junta por cualquiera o todas las personas con derecho a recibirla mediante una renuncia escrita antes, durante o despu\u00e9s de dicha reuni\u00f3n. Cada fideicomisario que asista a una reuni\u00f3n sin protestar, antes de su conclusi\u00f3n, la falta de notificaci\u00f3n adecuada, se considerar\u00e1 que ha renunciado a la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n. <br\/><br\/><a id=\"officers\"><\/a><br\/><strong>ART\u00cdCULO 4. CARGOS <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.01. Cargos.<\/strong><br\/>Los Miembros con derecho a voto elegir\u00e1n los siguientes cargos: un Presidente (en adelante, denominado \u201cPresidente\u201d), un Vicepresidente (en adelante, denominado \u201cVicepresidente\u201d), un Secretario, un Tesorero y un Presidente de Tecnolog\u00eda<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. Las elecciones se celebrar\u00e1n anualmente. <\/p>\n\n<p>Los cargos adicionales, las descripciones de los cargos y los cambios en los mandatos ser\u00e1n aprobados por dos tercios (2\/3) de los votos emitidos por los Miembros con derecho a voto en una reuni\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en estos Estatutos.<\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(a): Presidente.<\/strong><br\/>El Presidente establece las agendas, dirige las reuniones de negocios y decide sobre las cuestiones de procedimiento que surjan en virtud de estos Estatutos o las directrices operativas.<\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(b): Vicepresidente.<\/strong><br\/>El Vicepresidente act\u00faa como Presidente en ausencia del Presidente. El Presidente puede delegar responsabilidades en el Vicepresidente, incluido el cargo de miembro ex officio de los comit\u00e9s permanentes, seg\u00fan lo considere oportuno el Presidente y se acuerde. <\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(c): Secretario.<\/strong><br\/>El Secretario mantiene los registros corporativos, incluyendo, entre otros: las actas de todas las reuniones de la Junta, las Asambleas y las reuniones especiales; los informes de los comit\u00e9s; las mociones y los resultados de las elecciones; los Estatutos, el Certificado de Constituci\u00f3n, las Directrices Operativas, los informes anuales y la correspondencia con los organismos gubernamentales, excepto en lo que respecta a los asuntos financieros que son responsabilidad del Tesorero. El Secretario preside las elecciones; publica las papeletas; y recoge, cuenta y publica los resultados de las elecciones y las mociones. Si el Secretario se presenta a la elecci\u00f3n de un cargo, el Presidente desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones electorales o nombrar\u00e1 a un tercero desinteresado para que lo haga durante esa elecci\u00f3n. El Secretario se coordina con el Presidente de Tecnolog\u00eda en el almacenamiento y mantenimiento electr\u00f3nico de estos registros.   <\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(d): Tesorero.<\/strong><br\/>El Tesorero mantiene los registros financieros corporativos del Intergrupo, las declaraciones de impuestos, la contabilidad detallada de los ingresos y los desembolsos; y proporciona res\u00famenes e informes al Intergrupo al menos trimestralmente. El Tesorero trabaja con el Comit\u00e9 de Finanzas para preparar el presupuesto anual y presentarlo a la Asamblea de Miembros para su votaci\u00f3n. El Tesorero recibe las contribuciones y mantiene los fondos del Intergrupo en una cuenta a nombre del Intergrupo. Con la aprobaci\u00f3n de la Junta, el Tesorero supervisa y mantiene cualquier servicio profesional financiero.   <\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(e): Presidente de Tecnolog\u00eda.<\/strong><br\/>El Presidente de Tecnolog\u00eda dirige el esfuerzo para proporcionar, apoyar, mantener, asegurar y mejorar las necesidades esenciales de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n del Intergrupo, incluyendo el sitio web de la OIAA, el directorio de reuniones de la OIAA, las comunicaciones electr\u00f3nicas (incluyendo el correo electr\u00f3nico, las videoconferencias, la votaci\u00f3n electr\u00f3nica y las encuestas), y el intercambio de archivos y la colaboraci\u00f3n. Con la aprobaci\u00f3n de la Junta, el Presidente de Tecnolog\u00eda supervisa y mantiene cualquier servicio profesional relacionado con la tecnolog\u00eda. <\/p>\n\n<p><strong>Subsecci\u00f3n 4.01(f): Suplentes.<\/strong><br\/>Los funcionarios, a excepci\u00f3n del Presidente, pueden nombrar suplentes para sus respectivos cargos para ayudarles a llevar a cabo las responsabilidades del cargo. Los suplentes no son funcionarios del Intergrupo y, por lo tanto, no tienen que renunciar a otros cargos de servicio que puedan ocupar actualmente. Los suplentes que desempe\u00f1an esta funci\u00f3n no forman parte de la Junta, y el nombramiento de un suplente no exime a ning\u00fan funcionario de las obligaciones fiduciarias de dicho funcionario como fideicomisario.  <\/p>\n\n<p>En caso de que quede vacante alg\u00fan cargo de funcionario, el suplente se unir\u00e1 entonces a la Junta y ocupar\u00e1 el cargo hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n programada. Si no hay ning\u00fan suplente para ocupar el cargo, la Junta har\u00e1 un nombramiento para ocupar el cargo hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n programada. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.02. Elegibilidad.<\/strong><br\/>Cualquier persona que haya prestado servicio en un puesto de servicio de la OIAA es elegible para servir como funcionario del Intergrupo.<\/p>\n\n<p>Ninguna persona puede ocupar m\u00e1s de un cargo en la Intergrupo a la vez, ni puede ning\u00fan oficial servir simult\u00e1neamente como suplente. Ning\u00fan oficial puede servir simult\u00e1neamente como IGR. <\/p>\n\n<p>Todos los oficiales deben tener al menos dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.03. Plazo.<\/strong><br\/>El mandato de todos los funcionarios del Intergrupo es de dos a\u00f1os. Los funcionarios, a menos que se especifique lo contrario en las Directrices Operativas, no podr\u00e1n ocupar el mismo cargo durante m\u00e1s de dos mandatos completos consecutivos. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.04. Renuncia y destituci\u00f3n de un funcionario; vacantes.<\/strong><br\/>Un funcionario puede renunciar mediante la entrega de una carta de renuncia por escrito al Intergrupo en su oficina principal o al Presidente o Secretario del Intergrupo. Dicha renuncia ser\u00e1 efectiva al recibirse o en la fecha (si la hay) que se indique en dicha renuncia. <\/p>\n\n<p>Un funcionario puede ser suspendido o destituido de su cargo con causa justificada por una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de la Junta.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.05. Delegaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Si alg\u00fan funcionario del Intergrupo est\u00e1 ausente o no puede actuar, y ninguna otra persona est\u00e1 autorizada a actuar en el lugar de dicho funcionario por las disposiciones de estos Estatutos, los funcionarios podr\u00e1n delegar de vez en cuando los poderes o deberes de dicho funcionario a cualquier otro funcionario que puedan seleccionar.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.06. Compensaci\u00f3n.<\/strong><br\/>Ninguna persona recibir\u00e1 compensaci\u00f3n por prestar servicio como funcionario o fideicomisario.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.07. Pr\u00e9stamos.<\/strong><br\/>El Intergrupo no conceder\u00e1 pr\u00e9stamos a ning\u00fan funcionario o fideicomisario a menos que lo autorice el Certificado de Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.08. Ejecuci\u00f3n de documentos.<\/strong><br\/>Aquellos fideicomisarios<a href=\"#_ftn1\">[2]<\/a> designados por resoluci\u00f3n de la Junta para firmarlos podr\u00e1n ejecutar contratos, acuerdos y compromisos en nombre del Intergrupo.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. COMIT\u00c9S <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.01 Comit\u00e9s.<\/strong><br\/>El Intergrupo tendr\u00e1 los siguientes comit\u00e9s:<\/p>\n\n<p>Comit\u00e9s de la Junta: Estos comit\u00e9s son de car\u00e1cter permanente. Estar\u00e1n formados \u00fanicamente por fideicomisarios, y estos comit\u00e9s tendr\u00e1n el poder de obligar al Intergrupo mediante una acci\u00f3n emprendida. Estos comit\u00e9s tendr\u00e1n los poderes que les asigne la Junta. Estos comit\u00e9s podr\u00e1n ser ad hoc o de car\u00e1cter permanente.   <\/p>\n\n<p>Comit\u00e9s de servicio: Los comit\u00e9s de servicio podr\u00e1n estar formados por fideicomisarios, miembros con derecho a voto y otros miembros de A.A.. Si estos comit\u00e9s tienen miembros que no son de la Junta, estos comit\u00e9s no tendr\u00e1n el poder de obligar al Intergrupo mediante una acci\u00f3n emprendida. De lo contrario, estos comit\u00e9s tendr\u00e1n los poderes espec\u00edficos que les asigne la Junta o los Miembros con derecho a voto. Los comit\u00e9s de servicio podr\u00e1n ser ad hoc o de car\u00e1cter permanente.   <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.02. Definiciones.<\/strong><br\/>A los efectos de estos Estatutos, las siguientes definiciones se aplican a los comit\u00e9s. Estas definiciones se refieren \u00fanicamente a la duraci\u00f3n de los comit\u00e9s y no a la autoridad o las tareas de un comit\u00e9. <\/p>\n\n<p>a. \u201cPermanente\u201d: Los comit\u00e9s permanentes son comit\u00e9s que, una vez creados, siguen existiendo de forma continua (perpetua) hasta que la Junta o los Miembros con derecho a voto, seg\u00fan corresponda, aprueban una resoluci\u00f3n para disolver dicho comit\u00e9.  <\/p>\n\n<p>b. \u201cAd hoc\u201d: Los comit\u00e9s ad hoc son comit\u00e9s que se crean para una duraci\u00f3n de tiempo espec\u00edfica. Estos comit\u00e9s pueden crearse en respuesta a un evento espec\u00edfico o para una tarea espec\u00edfica de duraci\u00f3n limitada. Estos comit\u00e9s existir\u00e1n durante el per\u00edodo de tiempo especificado por la Junta o los Miembros con derecho a voto, seg\u00fan corresponda. La Junta o los Miembros con derecho a voto, seg\u00fan corresponda, pueden votar para extender la duraci\u00f3n de un comit\u00e9 ad hoc.     <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.03. Creaci\u00f3n de comit\u00e9s.<\/strong><br\/>Los comit\u00e9s pueden crearse de la siguiente manera:<\/p>\n\n<p>a. Para crear un nuevo comit\u00e9 permanente de la Junta, la Junta deber\u00e1 presentar una propuesta de estatuto del comit\u00e9 a los Miembros con derecho a voto para que sea votada por los Miembros con derecho a voto, de acuerdo con estos Estatutos. <\/p>\n\n<p>b. La Junta puede crear un comit\u00e9 ad hoc de la Junta mediante votaci\u00f3n de la Junta \u00fanicamente. <\/p>\n\n<p>c. Los comit\u00e9s de servicio pueden ser creados por la Junta o por los Miembros con derecho a voto, de acuerdo con estos Estatutos. <\/p>\n\n<p>d. Los comit\u00e9s permanentes pueden crear comit\u00e9s ad hoc mediante una votaci\u00f3n del comit\u00e9. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.04. Disoluci\u00f3n de comit\u00e9s.<\/strong><br\/>Los comit\u00e9s pueden disolverse de la siguiente manera:<\/p>\n\n<p>a. Los comit\u00e9s permanentes de la Junta pueden disolverse por cualquiera de los siguientes medios: <\/p>\n\n<p>1. Una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de los Miembros con derecho a voto; o<\/p>\n\n<p>2. Una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de la Junta; sujeta a la aprobaci\u00f3n final por una mayor\u00eda de los Miembros con derecho a voto.<\/p>\n\n<p>b. Los comit\u00e9s de servicio pueden disolverse por una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de la Junta o de los Miembros con derecho a voto. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.05. Deberes de los comit\u00e9s.<\/strong><br\/>Todos los comit\u00e9s deber\u00e1n mantener registros de sus actividades y presentar informes trimestrales de dichas actividades a la Junta. Adem\u00e1s, todos los comit\u00e9s deber\u00e1n presentar al menos un informe anual a la Asamblea. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.06. Presidentes de los comit\u00e9s.<\/strong><br\/>Todos los comit\u00e9s deber\u00e1n nominar a un candidato para el puesto de presidente del comit\u00e9 y presentar sus nominaciones a la Junta, para que sean votadas por la Junta de acuerdo con estos Estatutos.<\/p>\n\n<p>a. Las responsabilidades de un presidente de comit\u00e9 se describir\u00e1n en un estatuto del comit\u00e9 creado por el comit\u00e9. <\/p>\n\n<p>b. Todos los presidentes de comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Ning\u00fan presidente de comit\u00e9 podr\u00e1 desempe\u00f1ar su cargo durante m\u00e1s de dos mandatos consecutivos (o un total de cuatro a\u00f1os consecutivos).  <\/p>\n\n<p>c. Un presidente de comit\u00e9 puede ser destituido por causa justificada; un presidente de comit\u00e9 puede renunciar en cualquier momento. <\/p>\n\n<p>d. Un presidente de comit\u00e9 permanente renunciar\u00e1 a su condici\u00f3n de IGR o IGR suplente al ser elegido. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 5.07.<\/strong><br\/>Subcomit\u00e9s. Todos los comit\u00e9s tienen la autoridad para crear subcomit\u00e9s y nombrar presidentes de subcomit\u00e9s. <\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. INDEMNIZACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 6.01. Indemnizaci\u00f3n.<\/strong><br\/>El Intergrupo indemnizar\u00e1, en la forma y con la m\u00e1xima amplitud permitida por la Ley, a cualquier \u201cagente corporativo\u201d del Intergrupo (tal como se define dicho t\u00e9rmino en la Secci\u00f3n 15A:3-4 de la Ley) que haya sido o sea parte en, o est\u00e9 amenazado con ser parte en, cualquier \u201cprocedimiento\u201d (tal como se define dicho t\u00e9rmino en dicha Secci\u00f3n 15A:3-4), ya sea o no por o en el derecho del Intergrupo, por el hecho de que dicha persona sea o haya sido un agente corporativo del Intergrupo. Cuando lo exija la ley, la indemnizaci\u00f3n prevista en este documento se har\u00e1 s\u00f3lo como se autorice en el caso espec\u00edfico tras una determinaci\u00f3n de que la indemnizaci\u00f3n del agente corporativo es apropiada en las circunstancias. En la medida en que lo permita la ley, la indemnizaci\u00f3n prevista en este documento incluir\u00e1 los \u201cgastos\u201d (tal como se define dicho t\u00e9rmino en dicha Secci\u00f3n 15A:3-4) y, en la forma prevista por la ley, dichos gastos podr\u00e1n ser pagados por el Intergrupo antes de la disposici\u00f3n final de dicho procedimiento. La indemnizaci\u00f3n prevista en este documento no se considerar\u00e1 que limita el derecho del Intergrupo a indemnizar a cualquier otra persona por dichos gastos, ni se considerar\u00e1 exclusiva de cualquier otro derecho al que cualquier persona que solicite la indemnizaci\u00f3n del Intergrupo pueda tener derecho en virtud de cualquier acuerdo, resoluci\u00f3n corporativa o de otro tipo, tanto en lo que respecta a la acci\u00f3n en la capacidad oficial de dicha persona, como en lo que respecta a la acci\u00f3n en otra capacidad mientras ocupa dicho cargo.   <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 6.02. Seguro.<\/strong><br\/>El Intergrupo tendr\u00e1 la facultad de contratar y mantener un seguro para cubrir al Intergrupo y a sus fideicomisarios, funcionarios, empleados y voluntarios, tanto si pueden ser indemnizados de conformidad con la Secci\u00f3n 1 anterior como si no.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. ENMIENDAS <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 7.01. Se requiere una votaci\u00f3n de dos tercios.<\/strong><br\/>Los Miembros con derecho a voto pueden enmendar o reemplazar estos Estatutos o el Certificado de Constituci\u00f3n mediante una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de los Miembros con derecho a voto presentes en una reuni\u00f3n en la que haya qu\u00f3rum.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. AGENTES <\/strong><\/p>\n\n<p>La Junta puede nombrar a los agentes que considere oportunos, con los poderes que considere oportunos y para realizar los actos y deberes en nombre del Intergrupo que la Junta determine de vez en cuando.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. CONFLICTOS DE INTERESES <\/strong><\/p>\n\n<p>Se reconoce que pueden surgir ocasiones en las que un Miembro, un Funcionario o un Fideicomisario del Intergrupo, u otra persona interesada (tal como se define en la Pol\u00edtica de Conflicto de Intereses del Intergrupo) tenga un inter\u00e9s financiero o tenga una relaci\u00f3n familiar con una persona que tenga un inter\u00e9s financiero en un contrato o transacci\u00f3n que involucre al Intergrupo. En tales casos, el contrato o la transacci\u00f3n ser\u00e1 considerado por la Junta estrictamente de acuerdo con las disposiciones de la Pol\u00edtica de Conflicto de Intereses del Intergrupo. <\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 10.01. Interpretaci\u00f3n.<\/strong><br\/>A menos que estos Estatutos dispongan expresamente o por interpretaci\u00f3n o implicaci\u00f3n clara lo contrario, nada de lo contenido en estos Estatutos tiene la intenci\u00f3n de limitar, calificar o restringir ning\u00fan poder o autoridad concedida o permitida a las corporaciones sin fines de lucro por la Ley. Las referencias en estos Estatutos al Certificado de Constituci\u00f3n incluir\u00e1n todas las enmiendas al mismo, a menos que se except\u00faen espec\u00edficamente. Si alguna de las disposiciones de estos Estatutos se considera inaplicable o inv\u00e1lida por cualquier raz\u00f3n, las disposiciones restantes no se ver\u00e1n afectadas por dicha decisi\u00f3n.  <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 10.02. Libros y registros.<\/strong><br\/>El Intergrupo deber\u00e1 mantener libros y registros de cuentas correctos y completos, y deber\u00e1 mantener actas de los procedimientos de su Junta y comit\u00e9s; y deber\u00e1 mantener en su oficina registrada o en su lugar principal de negocios, un registro de sus Fideicomisarios\/Funcionarios, nombres y direcciones de todos los Fideicomisarios\/Funcionarios, una copia de la solicitud de exenci\u00f3n de impuestos, con toda la correspondencia hacia y desde el Servicio de Impuestos Internos (\u201cIRS\u201d) en relaci\u00f3n con la solicitud, y una copia de los informes anuales del Intergrupo presentados ante el IRS. Dichos registros deben ser revelados al p\u00fablico previa solicitud de acuerdo con los requisitos de divulgaci\u00f3n p\u00fablica del IRS. <\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 10.03. Cheques y cuentas bancarias.<\/strong><br\/>El dinero y otros activos del Intergrupo se depositar\u00e1n a nombre del Intergrupo en el banco o bancos o instituciones financieras o compa\u00f1\u00edas fiduciarias que la Junta designe, y se extraer\u00e1n de dichas cuentas con la debida autoridad de firma, seg\u00fan lo determine la resoluci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 10.04. A\u00f1o fiscal.<\/strong><br\/>El a\u00f1o fiscal del Intergrupo ser\u00e1 del 1 de enero al 31 de diciembre.<\/p>\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11 &#8211; DISOLUCI\u00d3N VOLUNTARIA<\/strong><\/p>\n\n<p><strong>Secci\u00f3n 11.01. Votaci\u00f3n para la disoluci\u00f3n voluntaria.<\/strong><br\/>Una votaci\u00f3n para la disoluci\u00f3n del Intergrupo requiere una votaci\u00f3n de dos tercios (2\/3) de los Fideicomisarios y de los Miembros presentes en una reuni\u00f3n convocada para tal fin.<\/p>\n\n<p>Estos Estatutos fueron adoptados por resoluci\u00f3n de los Miembros con derecho a voto del Intergrupo el 10 de septiembre de 2022.<\/p>\n\n<p>_____________________________<\/p>\n\n<p>Firmado,<br\/>Secretario del Intergrupo<br\/><\/p>\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <strong>Moci\u00f3n:<\/strong> <em>Eliminar al Presidente de Finanzas de la Junta de Funcionarios de la OIAA y cambiar la Secci\u00f3n 4.01 de los Estatutos Funcionarios: Los Miembros con derecho a voto elegir\u00e1n a los siguientes Funcionarios: un Presidente (en adelante, denominado \u201cPresidente\u201d), un Vicepresidente (en adelante, denominado \u201cVicepresidente\u201d), un Secretario, un Tesorero, <s>Presidente de Finanzas<\/s>, y un Presidente de Tecnolog\u00eda.<\/em> Las elecciones se celebrar\u00e1n anualmente. Aprobado por los Miembros el 29 de julio de 2023. <\/p>\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[2]<\/a> <strong>Moci\u00f3n<\/strong> para cambiar la Secci\u00f3n 4.08 <em>para sustituir la palabra Fideicomisarios en lugar de Funcionarios<\/em>. Aprobado por los Miembros el 15 de marzo de 2025. <\/p>\n","protected":false},"template":"","class_list":["post-38201","document","type-document","status-publish","hentry","document_categories-documentos-de-oiaa"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/document\/38201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/document"}],"about":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/document"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/beta.aa-intergroup.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}