Moción para modificar los estatutos – Asamblea del 15 de marzo de 2025 – Online Intergroup of Alcoholics Anonymous

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Moción para modificar los estatutos – Asamblea del 15 de marzo de 2025

Moción para modificar los estatutos

Sección 4.08. Ejecución de Documentos.
Aquellos funcionarios y/o fideicomisarios designados por resolución de la Junta para firmarlos podrán ejecutar contratos, acuerdos y compromisos en nombre del Intergrupo.

Moción presentada por:

Tesorero de OIAA

Justificación:

Cuando se redactaron los estatutos, no teníamos fideicomisarios como miembros de la junta. Parece ser un descuido. Todos los miembros de la junta, funcionarios y fideicomisarios, tienen un deber fiduciario con los miembros de acuerdo con los Estatutos de NJ, Sección 15A:6-14. La facultad de designar fideicomisarios, así como funcionarios, para ejecutar documentos permitirá que la junta trabaje de manera más eficiente.

Referencia:

Estatutos Revisados de Nueva Jersey de 2023
Título 15A – Corporaciones sin fines de lucro
Sección 15A:6-14 – Estándar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos

Citación universal:

NJ Rev Stat § 15A:6-14 (2023)

15A:6-14. Estándar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos

15A:6-14. Estándar de cuidado; responsabilidad de los fideicomisarios; confianza en los registros corporativos.

Los fideicomisarios y miembros de cualquier comité designado por la junta deberán desempeñar sus funciones de buena fe y con el grado de diligencia, cuidado y habilidad que personas ordinarias y prudentes ejercerían en circunstancias similares en puestos similares. Al desempeñar sus funciones, los fideicomisarios y miembros de cualquier comité designado por la junta no serán responsables si, actuando de buena fe, confían en la opinión del abogado de la corporación o en informes escritos que establezcan datos financieros relacionados con la corporación y preparados por un contador público independiente o un contador público certificado o una firma de contadores o en estados financieros, libros de contabilidad o informes de la corporación que les sean presentados como correctos por el presidente, el funcionario de la corporación a cargo de sus libros de contabilidad o la persona que preside una reunión de la junta. Un fideicomisario no será personalmente responsable ante la corporación o sus miembros por daños y perjuicios por incumplimiento del deber como fideicomisario si y en la medida en que dicha responsabilidad haya sido eliminada o limitada por una disposición en el certificado de constitución autorizada por la subsección c. de N.J.S.15A:2-8, excepto que, en el caso de un fideicomisario de una corporación que se establece para los fines previstos en P.L.1959, c.90 (C.2A:53A-7 et seq.) que presta servicios sin compensación, que no sea el reembolso de los gastos reales, el fideicomisario no será personalmente responsable ante la corporación o sus miembros por daños y perjuicios por incumplimiento del deber como fideicomisario, independientemente de si dicha responsabilidad ha sido eliminada o limitada por una disposición en el certificado de constitución autorizada por la subsección c. de N.J.S.15A:2-8.

L.1983, c.127, s.15A:6-14, eff. 1 de octubre de 1983; modificado 1989,c.260,s.3.

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