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Política de denuncia de irregularidades para Online Intergroup of Alcoholics Anonymous, Inc.
La Oficina de Intergroup Alcoholics Anonymous, Inc. («OIAA» o, la «Organización sin ánimo de lucro») exige a sus administradores,
directivos, empleados y voluntarios (cada uno de ellos, un «Miembro de la Organización sin ánimo de lucro») que observen altos estándares de
ética empresarial y personal en el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Como administradores, directivos,
empleados, voluntarios y representantes de la Organización sin ánimo de lucro, debemos practicar la honestidad y la integridad en
el cumplimiento de nuestras responsabilidades y cumplir con todas las leyes y normativas aplicables.
ARTÍCULO I OBJETO
Sección i.01 El objeto de esta política de denuncia de irregularidades (la «Política») es:
(a) Animar y permitir a los Miembros de la Organización sin ánimo de lucro a plantear inquietudes sobre posibles conductas o prácticas ilegales o poco éticas, o infracciones de las políticas de la Organización sin ánimo de lucro, de forma confidencial y, si se desea, anónima.
(b) Proteger a los Miembros de la Organización sin ánimo de lucro de represalias por plantear tales inquietudes.
(c) Establecer políticas y procedimientos para que la Organización sin ánimo de lucro:
- (i) reciba e investigue las inquietudes comunicadas; y
- (ii) aborde y corrija las conductas y acciones inapropiadas.
ARTÍCULO II RESPONSABILIDAD DE DENUNCIA
Sección II.01 Responsabilidad de denuncia. Cada Miembro de la Organización sin ánimo de lucro tiene la responsabilidad de denunciar de buena fe cualquier inquietud sobre violaciones reales o sospechadas de las políticas de la Organización sin ánimo de lucro o de cualquier ley o normativa federal, estatal o municipal que rija las operaciones de la Organización sin ánimo de lucro (cada una de ellas, una «Inquietud»). Los temas apropiados para denunciar en virtud de esta Política incluyen, entre otros, irregularidades financieras, asuntos contables o de auditoría, violaciones éticas u otras prácticas ilegales o indebidas similares, tales como:
- (a) Fraude.
- (b) Robo.
- (c) Malversación de fondos.
- (d) Soborno o comisiones ilegales.
- (e) Uso indebido de los activos de la Organización sin ánimo de lucro.
- (f) Conflictos de intereses no revelados/acoso, incluido el acoso por motivos de género, racismo/incumplimiento de los principios establecidos en los estatutos
Sección II.02 Actuar de buena fe. Cualquier persona que denuncie una Inquietud debe actuar de buena fe y
tener motivos razonables para creer que la información revelada indica una violación de la ley y/o
de las normas éticas. Cualquier alegación infundada que demuestre haberse hecho de forma maliciosa, imprudente o
a sabiendas de que es falsa se considerará una falta grave y dará lugar a medidas disciplinarias que podrán llegar hasta la
rescisión del contrato de trabajo o la condición de voluntario.
Sección II.03 Otros tipos de inquietudes. Los Miembros de la Organización sin ánimo de lucro utilizan los
procedimientos y mecanismos de reclamación existentes de la Organización sin ánimo de lucro para denunciar otros problemas no cubiertos por la Sección 2.01 de esta Política,
a menos que esos canales estén implicados en irregularidades. Esta Política no pretende proporcionar un medio para recurrir los resultados derivados de esos otros mecanismos.
ARTÍCULO III AUSENCIA DE REPRESALIAS
Sección III.01 Ningún Miembro de la Organización sin ánimo de lucro que de buena fe denuncie una Inquietud o participe en una
revisión o investigación de una Inquietud estará sujeto a acoso, represalias o, en el caso de un
empleado, consecuencias laborales adversas debido a dicha denuncia o participación. Esta protección
se extiende a los Miembros de la Organización sin ánimo de lucro que denuncien de buena fe, incluso si las alegaciones, tras una
investigación, no están fundamentadas.
Sección III.02 Ningún Miembro de la Organización sin ánimo de lucro estará sujeto a responsabilidad o represalias por revelar un
secreto comercial en cumplimiento del artículo 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1833, ya sea:
(a) Confidencialmente a un funcionario del gobierno federal, estatal o local o a un abogado
únicamente con el fin de denunciar o investigar una Inquietud; o
(b) En una reclamación u otro documento presentado en una demanda u otro procedimiento bajo secreto.
Sección III.03 Cualquier Miembro de la Organización sin ánimo de lucro que tome represalias contra alguien que de buena fe haya
denunciado o participado en una revisión o investigación de una Inquietud estará sujeto a medidas disciplinarias, que podrán llegar hasta la
rescisión del contrato de trabajo o la condición de voluntario.
Sección III.04 Cualquier persona que crea que un Miembro de la Organización sin ánimo de lucro ha sido objeto de acoso,
represalias o consecuencias laborales adversas como resultado de haber realizado una denuncia de buena fe o de haber participado en una revisión o investigación de una Inquietud debe ponerse en contacto con un miembro del consejo de administración que figura en el Artículo V de esta Política.
ARTÍCULO IV CONFIDENCIALIDAD
Sección IV.01 La Organización sin ánimo de lucro anima a cualquier persona que denuncie una Inquietud a que se identifique con el fin de facilitar la investigación de la Inquietud. Sin embargo, las Inquietudes pueden presentarse de forma confidencial y/o anónima. La Organización sin ánimo de lucro tomará medidas razonables para proteger la identidad
del Miembro de la Organización sin ánimo de lucro, y mantendrá la confidencialidad de los informes de Inquietudes en la medida de lo posible,
de acuerdo con la necesidad de llevar a cabo una investigación adecuada.
ARTÍCULO V PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA
Sección V.01 Denuncia rápida. Todas las Inquietudes deben denunciarse tan pronto como sea posible
de acuerdo con esta Política.
Sección V.02 Denuncia de inquietudes.
(a) Los empleados o voluntarios deben hablar primero de la Inquietud con sus supervisores directos o los presidentes de sus comités.
(i) El empleado o voluntario cree razonablemente que el supervisor ignorará o no tendrá en cuenta la Inquietud de forma justa.
(ii) El supervisor es objeto de la Inquietud.
(iii) El empleado o voluntario no se siente cómodo hablando de la Inquietud con el supervisor.
(b) Las Inquietudes deben denunciarse por escrito a cualquier miembro del Consejo de Administración
con el que el Miembro de la organización sin ánimo de lucro se sienta cómodo expresando sus inquietudes. (chair@aa-intergroup.org;
vice-chair@aa-intergroup.org; secretary@aa-intergroup.org; treasurer@aa-intergroup.org;
tech.chair@aa-intergroup.org; trustee.at.large@aa-intergroup.org; international.trustee@aa-
intergroup.org) . Al denunciar Inquietudes, el Miembro de la Organización sin ánimo de lucro debe describir detalladamente los
hechos concretos que respaldan la denuncia.
Sección V.03 Preguntas. Cualquier pregunta relacionada con el alcance, la interpretación o el funcionamiento de esta
Política debe dirigirse a cualquier miembro del Consejo de Administración.
Sección v.04 Investigación de las inquietudes denunciadas.
(a) Cumplimiento. Consejo de Administración: El Consejo de Administración es responsable de:
(i) Investigar o supervisar rápidamente la investigación de cada Inquietud denunciada.
(ii) Informar a los demás miembros del Consejo de Administración de cada Inquietud denunciada.
(iii) Informar de la actividad de cumplimiento al Consejo de Administración completo en cada reunión del Consejo programada periódicamente.
(b) Acuse de recibo. Cualquier supervisor, gerente, presidente de comité o miembro del Consejo que reciba un informe de una Inquietud debe notificarlo rápidamente por escrito a todo el Consejo de Administración. El miembro del Consejo de Administración contactado notificará a la persona que realiza la denuncia y acusará recibo de cada Inquietud denunciada en un plazo de cinco (5) días hábiles, a menos que la denuncia se haya presentado de forma anónima.
(c) Investigación. El Consejo de Administración determinará quién llevará a cabo una revisión o investigación rápida,
discreta y objetiva basada en el informe presentado. Es posible que no se pueda realizar una investigación completa
si un informe realizado de forma anónima es vago o general. Si se considera necesario, el miembro del Consejo designado para dirigir la investigación, previa recomendación del Consejo de
Administración, puede contratar a un asesor jurídico, contables u otros expertos para que le ayuden en la investigación.
El miembro del Consejo elegido para dirigir la investigación puede delegar las
responsabilidades de la investigación a cualquier comité del Consejo u otra persona, incluidos terceros, siempre y cuando:
(i) El delegado no sea objeto de la Inquietud denunciada.
(ii) La delegación no comprometa la identidad del Miembro de la Organización sin ánimo de lucro que denunció de forma anónima o confidencial.
(d) Resolución. El miembro del Consejo designado para investigar deberá:
(i) Recomendar al Consejo de Administración las medidas correctivas apropiadas, si la investigación lo justifica.
(ii) Supervisar la aplicación de una resolución basada en la determinación del Consejo.
(iii) Hacer un seguimiento con la persona que realiza la denuncia, si es posible, para el cierre de la Inquietud denunciada.
(e) Asuntos contables y de auditoría. El miembro del Consejo designado por el consejo para investigar un asunto contable o de auditoría debe ser ajeno al Comité de Finanzas y notificará inmediatamente al Consejo de Administración cualquier Inquietud relacionada con las prácticas contables, los controles internos o la auditoría, y trabajará con el Consejo de Administración hasta que se resuelva el asunto.
ARTÍCULO VI REVISIONES PERIÓDICAS
Sección VI.01 Para garantizar que la Organización sin ánimo de lucro opera de forma coherente con los fines benéficos y no participa en actividades que puedan poner en peligro su reputación o su condición de exención fiscal, el Consejo de Administración realizará revisiones periódicas de esta Política.
ARTÍCULO VII VARIOS
Sección VII.01 La Organización sin ánimo de lucro conserva todos los registros relacionados con la investigación y resolución de una Inquietud denunciada según lo exige la Política de Conservación y Destrucción de Registros de la Organización sin ánimo de lucro. Todos estos registros se consideran privilegiados y estrictamente confidenciales.
Sección VII.02 Esta Política se distribuirá a todos los Miembros de la Organización sin ánimo de lucro. El incumplimiento de la Política puede dar lugar a medidas disciplinarias o a la destitución, que pueden llegar hasta la rescisión del contrato de trabajo o del cargo.
Sección VII.03 Esta Política fue adoptada por el Consejo de Administración de OIAA en su reunión del 26 de enero de 2025.
ARTÍCULO VIII RECONOCIMIENTO
Sección VIII.01 El abajo firmante reconoce que en la fecha que se indica a continuación, el abajo firmante recibió una copia de la Política de Denuncia de Irregularidades de OIAA (esta «Política») y la ha leído, la ha comprendido y ha aceptado cumplirla. El abajo firmante entiende que la Organización sin ánimo de lucro tiene la máxima discreción permitida por la ley para interpretar, administrar, cambiar, modificar o eliminar esta Política en cualquier momento con o sin previo aviso. Ninguna declaración o manifestación de un supervisor o gerente o de cualquier otro empleado, ya sea oral o escrita, puede complementar o modificar esta Política. Los cambios solo pueden realizarse si son aprobados por escrito por el Consejo de Administración de la Organización sin ánimo de lucro. El abajo firmante también entiende que cualquier retraso o falta por parte de la Organización sin ánimo de lucro en la aplicación de cualquier política o norma no constituirá una renuncia al derecho de la Organización sin ánimo de lucro a hacerlo en el futuro. El abajo firmante entiende que ni esta política ni ninguna otra comunicación de los representantes de la dirección o de cualquier otro empleado, ya sea oral o escrita, pretenden en modo alguno crear un contrato de trabajo.
Solo para empleados: El abajo firmante entiende que, a menos que el abajo firmante tenga un
acuerdo de trabajo escrito firmado por un representante autorizado de la Organización sin ánimo de lucro, el abajo firmante es
empleado a voluntad y esta Política no modifica mi condición de empleado a voluntad. Si el abajo firmante tiene
un acuerdo de trabajo escrito firmado por un representante autorizado de la Organización sin ánimo de lucro y esta Política entra en conflicto con los términos de mi acuerdo de trabajo, el abajo firmante entiende que prevalecerán los términos de su acuerdo de trabajo.